Micelio
Auto13 de diciembre de 2005

A- de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Norman Alban Hurtado Y Otros

Tema · dato duro
Solicitud Aclaración De La Sentencia Su-1023/01. La Corte Constitucional No Tiene Competencia Para Absolver Consultas Que Formulen Los Ciudadanos, Dado Que Su Funcion Es Jurisdiccional Y No Consultiva, Asi Como Tampoco Aclara La Sentencias Que Profiere. Rechazada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional
  • Improcedencia de aclaración o adición
Corte Constitucional
  • Incompetencia para absolver consultas que formulen los ciudadanos
  • Incompetencia para aclarar sentencias que profiere
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Rechazar la solicitud de aclaración de la Sentencia SU-1023 de 2001 de los ciudadanos Norman Alban Hurtado, Jorge Estupiñán Mosquera, Juan Herrera Santelices y Víctor Hugo Rivas.
  2. Segundo. Informar a los solicitantes que contra el presente auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.